Normativa patinetes eléctricos por la DGT

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Normativa patinetes eléctricos por la DGT

Actualmente es raro el día que no vemos pasar a personas con patinetes eléctricos, y es que se está convirtiendo en la forma más cómoda y no contaminante de desplazarse en medios urbanos.

Pero, ¿sabemos bien qué normas rigen su circulación?

En la gran mayoría de situaciones no son conocidas todas las normas que atañen al uso de este tipo de vehículo, por lo que vamos a realizar un resumen de los puntos a tener en cuenta para poder circular correctamente con nuestro patinete, además os adjuntaremos al final el documento oficial de la DGT para que podáis ampliar así la información que aquí os plasmamos.

Las normas regulaban la diferencia entre peatones y vehículos motorizados, pero esto queda obsoleto con las novedades que nos proporcionan este tipo de desplazamiento. La DGT denomina a los patinete eléctricos Vehículos de movilidad personal (VMP). Y aunque no se pueden incluir dentro de la categoría de vehículos motorizados, ya que sirven para el desplazamiento de los peatones, sí que se considera que pueden generar situaciones de peligro para los viandantes, por lo que se considera necesario proponer los siguientes criterios:

Se catalogará a los VMP:

  • Deben atenerse en diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos que establece la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos (Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria).
  • Se considerarán «vehículos».
  • Es imposible asimilarlos a la figura del peatón, lo que significa que no puede hacerse uso de ellos en aceras y espacios reservados, a no ser que la Autoridad Municipal habilite zonas peatonales de modo expreso.
  • Imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor, dadas sus características no permiten obtener la homologación para ser considerado de este modo.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la normativa a aplicar es la siguiente:

  • Los VMP podrán circular por la calzada, siempre que estén expresamente autorizadas por la autoridad local.
  • La autoridad municipal podrá autorizar su uso en aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con prohibiciones y limitaciones que garantice la seguridad de los peatones.
  • Al no ser vehículos de motor no requieren de permiso o licencia de circulación y conducción.
  • De igual modo, no es obligatorio el aseguramiento del vehículo
  • Los VMP y/o ciclos de más de dos ruedas deben obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal para circular, atendiendo a recorridos, horarios y las limitaciones que se les imponga, se entiende que está destinado a uso económico y turístico.

Esta normativa está vigente desde Noviembre de 2016, por el momento no se han realizado modificaciones en cuanto a la consideración de estos vehículos. ¡En cuanto hayan novedades os iremos informando!

En el enlace podréis encontrar la publicación oficial de la DGT.

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