Normativa de vehículos personales en Valencia

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Normativa de vehículos personales en Valencia

Los vehículos de movilidad personal siguen siendo un vehículo desconocido para la gran mayoría de personas que circulan en las calles, pero nosotros nos vemos en la obligación de actualizaros toda la información relevante sobre este tema para que puedas circular de forma segura y adecuada a las normas establecidas.

En enero de 2019 se ha publicado la última ordenanza en cuanto a la movilidad en Valencia y se están poniendo duros con las multas. El borrador presentado regula de forma novedosa la presencia y uso de los vehículos de movilidad personal, estos son patines, patinetes y cualquier vehículo de características similares.

Se establece la edad mínima para usar estos vehículos en 16 años de edad, los menores sólo podrán utilizarlos en zonas restringidas al tráfico y acompañados de un adulto responsable.

 

Está prohibido utilizar auriculares o cualquier tipo de reproductor de música durante su conducción ya que altera el sonido ambiental para circular por zonas de tráfico.

 

 

Los patinetes eléctricos en Valencia podrán circular por los carriles bici y por las ciclocalles y zonas residenciales respetando los siguientes límites de velocidad:

  • 10 km/h en zonas peatonales
  • 20 km/h en los carriles bici
  • Hasta 30 km/h en las calles con límite de 30 de un solo carril de circulación

La nueva ordenanza marca que estarán obligados a portar casco en las comunidades que lo requieran en este caso hablamos de Valencia y sugieren que se haga uso de elementos reflectantes por su seguridad.

Bajo ningún concepto se permitirá el uso de estos vehículos en las aceras, ya que se indica que son de uso exclusivo de los peatones. Es más, recuerdan que las bicicletas tampoco pueden hacer uso de las aceras para circular, está totalmente prohibido, marcando cómo excepción el uso de las bicicletas por niños que estén acompañados de un adulto a pie.

El 25 de Abril de 2019 se establecieron las normas por la Dirección general de tráfico que regula el uso de bicicletas y patinetes eléctricos, es la nueva ordenanza de movilidad de Valencia.

Además de marcar derechos y deberes de estos vehículos se marcan las sanciones que se han aprobado para bicicletas, ciclos de transporte y vehículos de movilidad personal (motorizados o no).

  • Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  • Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de transporte referidas al Título Tercero de esta Ordenanza serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo los supuestos que se regulan a continuación y los que pudiera establecer el RDL 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo, estas multas podrían llegar a tener un coste de 100€.

 

  • Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma negligente.

c) Circular en vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas que no cumplan con los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

e) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

f) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas por vías o zonas prohibidas.

Estas infracciones se consideran por tanto graves y pueden tener un coste de 101€ hasta 200€.

Patinetes y bicicletas NUNCA por las aceras

 

  • Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.

b) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas de forma temeraria.

c) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía. 

d) Circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal o ciclos de más de dos ruedas con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas. Para la conducción de vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas se establecen las mismas tasas límite que las establecidas para las personas conductoras de bicicletas.

e) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.

 

 

Circular de forma temeraria o sobrepasando en un 50% la velocidad máxima permitida se castigan con la sanción más grave

 

 

Estas sanciones conllevarán un coste de entre 201€ y 500€.

Se podrán aplicar reducciones de estas sanciones cuando se pueda justificar que la sanción cometida es inferior a la gravedad establecida en la infracción. En ese caso se puede imponer una sanción inferior salvo que se establezca expresamente las circunstancias en la ordenanza y aconsejen otra graduación de la sanción.

Para despejar cualquier duda adjuntamos la ordenanza publicada para que podáis consultarla.

ordenanza-movilidad-valencia-2019

Esperamos que tengáis más claras las nuevas normas de circulación y que disfrutéis de un agradable paseo. De todas formas, tranquilos por que aunque la normativa está ya en vigor no comenzarán a multar hasta Septiembre de 2019, para ir acostumbrándose a las nuevas normas.

 

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