COMO SOLICITAR AYUDAS PARA LA COMPRA DE UN PATINETE O BICICLETA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

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COMO SOLICITAR AYUDAS PARA LA COMPRA DE UN PATINETE O BICICLETA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2020, EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS QUE HUBIERAN SIDO SUSPENDIDOS SE REANUDARÁ, O SE REINICIARÁ, SI ASÍ SE HUBIERA PREVISTO EN UNA NORMA CON RANGO DE LEY APROBADA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9, DEL  REAL DECRETO 537/2020, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.

EN MATERIA TRIBUTARIA EL PLAZO PARA PRESENTAR AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV) SE RIGE POR EL DECRETO LEY 1/2020 (DOGV Nº 8774 DE 30/3/2020) Y SU CORRECCIÓN DE ERRORES (DOGV Nº 8878 BIS DE 1/4/2020).TECG – Aportación documental para solicitud de adhesión como establecimiento de la convocatoria de ayudas para la compra/electrificación de bicicletas urbanas y compra de Vehículos de Movilidad Personal eléctricos

Este trámite se puede tramitar con certificado digital o cl@ve

Tramitar con certificado

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  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteTECG – Aportación documental para solicitud de adhesión como establecimiento de la convocatoria de ayudas para la compra/electrificación de bicicletas urbanas y compra de Vehículos de Movilidad Personal eléctricosObjeto del trámiteComo consecuencia de un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN emitido por la Administración, este trámite permite la aportación de múltiples documentos a un expedientede solicitud de adhesión como establecimiento de la convocatoria de ayudas para la compra/electrificación de bicicletas urbanas y compra de Vehículos de Movilidad Personal eléctricos.

    El objeto de la aportación de documentación es la subsanación de las deficiencias detectadas en el expediente.Inicio
  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesComercios y tiendas con establecimiento físico ubicado en la CV, que estén autorizados para la venta de bicicletas -convencionales y/o electrificadas, kits de electrificación, y/o VMP eléctricos.RequisitosHaber recibido un requerimiento de subsanación sobre un expediente telemático.

    En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente telemático al que hace referencia.Inicio
  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo será el señalado en el requerimiento de subsanación.Inicio
  • ¿Qué documentación se debe presentar?– Impreso normalizado de solicitud.

    – Los documentos electrónicos requeridos a su solicitud de subsanación.Inicio
  • ¿Cómo se tramita?PasosSe debe acceder a la administración on-line, lugar en el que el ciudadano se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, adjuntará los documentos electrónicos requeridos a su solicitud de subsanación, y finalmente lo registrará de entrada a través del registro telemático.

    La documentación se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la conselleria competente en esa materia, quien procederá en consecuencia.Inicio
  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21074Tramitación1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

    En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
    – En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
    – Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

    2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en «Tramitar con certificado» (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro.  A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
    3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
    Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:

    – Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
    – Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se
    pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado «como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).Inicio
  • Información complementariaEnlacesPágina WEB de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y MovilidadInicio
  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
    – RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    – Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones
    – ORDEN 5/2020, de 8 de junio, del Conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición/electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal eleéctricos. (DOGV Nº 8834 de 15 de junio de 2020)

    – RESOLUCIÓN del Conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal (DOGV Nº 8834 de 15 de junio de 2020)Lista de normativaVer Ley 38/2003, de 17 de noviembreVer RD 887/2006, de 21 de julioVer Llei 1/2015, de 6 de febreroVer Orden 5/2020, de 8 de junioVer RESOLUCIÓN del Conseller de Política Territorial, Obras Públicas y MovilidadInicio

  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

ADJUNTAMOS ENLACE PARA DESCARGA DE DOCUMENTO SOLICITUD.

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/12342_BI.pdf

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