Servicio de mantenimiento y reparaciones de sistemas contra incendios

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El programa de mantenimiento del RIPCI 513/2017 obliga a realizar un mantenimiento de las instalaciones contra incendios a los propietarios de las mismas, facilitando a las empresas de mantenimiento los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la Propiedad de las instalaciones.
  2. Nombre y cargo del Representante de la propiedad.
  3. Nombre y cargo del Representante de la propiedad ante las operaciones de mantenimiento.
  4. Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación.
  5. Empresa responsable de la última inspección y fecha de esta.
  6. Empresa responsable del último mantenimiento y fecha de esta.

Los usuarios recibirán la siguiente información de las empresas mantenedoras:

  1. Nombre, número de identificación, y domicilio de la empresa mantenedora.
    Declaración de que está habilitada, para todos y cada uno de los productos y sistemas, sobre los que se va a efectuar el mantenimiento.
  2. Nombre de la persona responsable de realizar las operaciones de mantenimiento.
    Declaración de que dicha persona se encuentra cualificada (operario cualificado)

En esta parte es muy importante la incorporación de tener que firmar las actas de mantenimiento por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad. Además, deja claro que se debe conservar la documentación del mantenimiento preventivo al menos durante “cinco años”, las anotaciones deben llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la comunidad autónoma correspondiente.

Cuestiones a tener en cuenta

Hay que recordar que las empresas mantenedoras de los sistemas fijos de PCI y extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero deberán cumplir con las operaciones que procedan, según lo establecido en el reglamento CE Nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril del 2014.

El documento que recoja la evaluación técnica de aquellos productos y sistemas cuya conformidad, con este reglamento en base a lo establecido, contendrá las operaciones de mantenimiento, es decir, que la empresa instaladora deberá de entregar al usuario o titular de la instalación la documentación que recoja dicha información. También se deberá de entregar los documentos a la empresa mantenedora por medio del titular.

En los sistemas de detección, alarma y extinción, se acepta la conexión remota a un centro de gestión de servicios de mantenimiento. La finalidad de este sistema adicional será el de facilitar las tareas de mantenimiento y gestión del sistema, dicho centro pertenecerá a una empresa mantenedora de PCI, debidamente habilitada.

Vida útil

En el nuevo RIPCI también se establece la vida útil de los productos (sin retroactividad) siguientes:

  • Detectores de incendio, 10 años
  • Mangueras contra incendios en BIE, 20 años
  • Señalización, 20 años
  • Mantas ignifugas, 20 años.

Revisiones que marca la ley

  • Quinquenales
    • Extintores
    • Manguera para BIE (entiendo que también las mangueras para hidrantes)
    • Columna seca (nueva obligación)
    • Batería de las fuentes de alimentación, centrales y grupos diésel (se deben cambiar cada cinco años)
    • Hidrantes (nueva obligación) (cambiar juntas de los racores)
  • Programa a los 10 años
    • Botellas con agentes extintor-gaseosos (según UNE 12845)
  • Programa en sistemas fijos de extinción
    • Prueba de la instalación en las condiciones de recepción.
    • En sistemas fijos de espuma
      • Coeficiente de expansión
      • Tiempo de drenaje
      • Tiempo de concentración

(según la parte de UNE EN-1568)

En sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos

  • Programa anual UNE EN 12845
  • Programa trianual UNE EN 12845
  • Deberán ser “inspeccionados” cada 25 años. (según lo indicado en el anexo K de UNE EN 12845)

Si necesita un presupuesto para el mantenimiento de su instalación, póngase en contacto con nosotros:

 960 039 515 – Oficina
 680 832 814 – Whatsapp
 L a V de 9 a 14 h. y de 16 a 19 h.

O rellenando este formulario:

Otras inspecciones anuales o especiales

  • Sistemas fijos de extinción por polvo
    • Comprobar que la cantidad de agente se encuentra dentro de los márgenes permitidos (pesada del agente extintor)
  • Sistemas fijos de extinción por espuma
    • Comprobar que el espumógeno no se ha degradado (muestra para laboratorio)
  • Sistemas que incorporan componentes a presión que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del reglamento de equipos a presión aprobados por el RD 2060/2008 de 12 dic
    • Serán sometidos a pruebas establecidas en dicho reglamento con la periodicidad que en el se especifique
  • Sistemas de control de humo y calor
    • Requisitos para el mantenimiento que determine el fabricante
    • Cambio de semiconductor en los detectores de CO (según fabricante, según UNE 23584)
  • Sistemas de agua nebulizada
    • Requisitos para el mantenimiento que determine el fabricante.
  • Sistema de extinción por aerosoles condensados
    • Requisitos para el mantenimiento (UNE ISO 15779)
  • Sistemas fijos por «inundación total» de agentes extintores gaseosos.
    • Anualmente, revisar estanqueidad de la sala protegida en condiciones de descarga.

Con toda esta serie de operaciones a realizar, lo primero que nos hace falta es actualizar nuestras plataformas de informes y certificados, para incorporar todas estas nuevas operaciones, nuevas familias, y en dichas operaciones tanto de mantenimiento como de correcciones o de instalación, ampliación, debemos tener en cuenta las fechas de dichos equipos, para poder controlar cuando le corresponde realizar sus pruebas periódicas o cambiar dichos elementos (detectores, mangueras, racores, mantas, señales, etc.). También en algunas operaciones se tiene que valorar las pruebas de retimbrados, hidrostáticas, para extintores, mangueras, columnas secas, y en instalaciones de gases, así como su estanqueidad de sala, y otros como garantizar el flujo necesario y calculado en las tuberías, sobre todo de agua contra incendios, en BIE, rociadores, hidrantes, etc.

Ahora bien, en las operaciones, como pruebas de columna seca o instalación de rociadores (sprinkler) ¿debemos de partir de la fecha instalación, aunque sea anterior al RIPCI actual?, ¿aplicamos la retroactividad? Yo creo que, en estos dos casos, sí se debe de partir de la fecha de instalación si queremos garantizar el buen funcionamiento. Además, ¿todo esto debería ir en un contrato? Yo creo que en la realidad casi siempre son operaciones que se valoran aparte.

Evidentemente esto es un avance en cuanto a seguridad y garantía de un buen funcionamiento que se espera de estos sistemas y productos.

Otra cuestión importante es que el nuevo RIPCI nos lleva a los mantenedores a auditar los proyectos, luego a la ejecución, verificar si la parte dotacional es la que corresponde, es decir, los equipos y sistemas que debe tener una instalación y luego realizar nuestro trabajo de mantenimiento de acuerdo con las tablas del RIPCI y normas que nos derive.

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